Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28995
Clave: V-TASR-XXXII-423
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
NOTIFICACIÓN ILEGAL
MISMA CON CITATORIO Y LA CONCLUYE CON UN ACUSE DE RECIBO SIN CIRCUNSTANCIAR.- Si una autoridad inicia el acto jurídico de notificación a un gobernado mediante citatorio previo, debe de concluirla con un acta de notificación debidamente circunstanciada, de la cual se puede desprender que se cumplió con todas las formalidades esenciales reguladas por los artículos 134, fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación; esto es, debe asentar en el acta aludida, las razones, motivos y/o circunstancias especiales, por las cuales se justifique el hecho de que se había previamente constituido en el domicilio del buscado con el fin de practicar personalmente la notificación, y que en virtud de haber requerido su presencia o la de su Representante Legal, y no habiéndolos encontrado, procedió a realizar la diligencia de notificación en el domicilio indicado, con quien se encontraba en ese momento en el domicilio respectivo; sólo así se justificaría el motivo por el cual no se entendió la diligencia, directa y personalmente con el buscado. Si por el contrario, ya elaborado y entregado el citatorio, la autoridad finaliza la diligencia de notificación elaborando un acuse de recibo, del cual no se desprenden dichos requisitos de circunstanciación, al no poderse acreditar que el Notificador habiendo dejado citatorio previo al gobernado, para que lo esperase a un día y hora fijados, y apersonándose nuevamente en el domicilio idóneo el día y hora fijados y requerida la presencia del citado y cerciorado de que no fue atendida la cita, entendió la misma con quien estaba en el domicilio; situación y formalidades que no se pueden desprender del contenido de un acuse de recibo de notificación, por lo que la diligencia así realizada es ilegal. (33) Juicio No. 3108/00-02-05-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 367