Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28996
Clave: V-TASR-XXXII-424
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
NOTIFICADOR QUE LO PRACTIQUE.- Si bien es cierto que el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, no establece la obligación de que el Notificador asiente su firma cuando efectúe un citatorio, también lo es que todo acto de autoridad debe encontrarse signado por su emisor, virtud a que el artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, así lo establece, ya que es requisito indispensable que los actos administrativos contengan la firma autógrafa se su (s) emisor (es), siendo ello congruente con las garantías de seguridad y legalidad jurídica previstas por los artículos 14 y 16 Constitucionales, pues en toda actuación de autoridad que afecte el interés jurídico de los particulares, se debe demostrar la identidad y la voluntad del suscriptor de un documento, con la finalidad de conocer el alcance de su responsabilidad, pues sólo mediante su firma autógrafa se autentifica el acto y se salvaguardan las garantías en mención; por lo que debe de concluirse de ilegal aquel citatorio previo a un acta de notificación que no contenga la firma del funcionario público encargado de llevar a cabo la diligencia en cuestión. (34)
Juicio No. 2109/01-05-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 368