Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28997
Clave: V-TASR-XXXII-425
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
NOTIFICACIÓN, DEBE SEÑALAR QUE LA CITA ES PARA SU ENTREGA, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 48, FRACCIONES I Y VI DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 48, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, establece que el oficio de observaciones a que se refiere su fracción IV, se notificará cumpliendo con lo señalado en la fracción I de ese artículo: esto es, si al presentarse el notificador en el lugar donde deba practicarse la diligencia, no estuviere la persona a quien va dirigido el oficio de observaciones o su representante legal, se dejará citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar, para que el contribuyente, responsable solidario, tercero o representante legal, lo esperen a hora determinada del día siguiente para recibir el oficio de observaciones, si no lo hicieren, la solicitud se notificará con quien se encuentre en el domicilio. Lo anterior permite concluir, que de una sana interpretación al citado artículo 48, fracción VI, la intención del legislador fue la de que el contribuyente revisado, tenga conocimiento cierto del contenido del oficio de observaciones, en el cual se hacen constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y que entrañan incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario; finalidad que sólo se logra mediante la especificación en el citatorio del tipo de diligencia administrativa para la cual se le cita, es decir, para recibir el oficio de observaciones y poder estar en aptitud legal de presentar dentro del plazo probatorio, la documentación que desvirtúe los hechos u omisiones consignados en el mismo. Lo que lleva a la necesidad de que el contribuyente a quien se dirige el oficio de observaciones, tenga conocimiento indudable de la clase de diligencia administrativa para la que se le cita; en consecuencia, conforme al artículo 48, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, es requisito de legalidad del citatorio, que se especifique que la cita es para la recepción del oficio de observaciones, siendo insuficiente que sólo se haga alusión a la práctica de una diligencia administrativa. (35)
Juicio No. 1788/01-05-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 368