Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28999
Clave: V-TASR-XXXII-427
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
PATRIMONIO DE FAMILIA
ARTÍCULO 157, FRACCIÓN IX DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE DE QUEDAR ACREDITADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SU LEGAL CONSTITUCIÓN COMO LO DISPONE EL CÓDIGO CIVIL.- Cuando un actor señale en un juicio contencioso administrativo que un embargo es ilegal, puesto que el inmueble embargado es inalienable por pertenecer al patrimonio de la familia al ser el único bien que posee y que es un hecho notorio; debe concluirse que la sola aseveración en ese sentido es insuficiente para respaldar su dicho, toda vez que en los términos del numeral 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la legislación fiscal, el accionante debe aportarle a la Juzgadora las documentales idóneas de las cuales pueda conocer que el inmueble embargado efectivamente ha sido declarado como patrimonio familiar por el Juez competente y que está inscrito en el Registro Publico de la Propiedad que corresponda a la entidad federativa de su ubicación, cumpliendo previamente con los requisitos previstos por los artículos 731 y 737 del Código Civil Federal, que establecen que el miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, debe de satisfacer los siguientes requisitos: a) Manifestarlo por escrito al Juez de su domicilio, designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público, los bienes que van a quedar afectados; b) Comprobar que es mayor de edad o que está emancipado; c) Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio; d) Acreditar la existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el mismo; e) Comprobar los vínculos familiares con las copias certificadas de las actas del Registro Civil; f) Que los bienes destinados al patrimonio son propiedad del constituyente y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres; g) Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no excede del fijado en el diverso artículo 730 del citado Código Civil Federal; h) Comprobar que es mexicano y su aptitud o la de sus familiares para desempeñar algún oficio, profesión, industria o comercio; i) Que él o sus familiares poseen los instrumentos y demás objetos indispensables para ejercer la ocupación a que se dediquen; j) Acreditar el promedio de sus ingresos, a fin de que se pueda calcular, con probabilidades de acierto, la posibilidad de pagar el precio del terreno que se le vende, cuando pretenda adquirir alguno de aquellos que enajena el Gobierno del país en términos del artículo 735 del mencionado Código Civil Federal; y, k) Que carece de bienes.- Para una vez constatado que se cubrieron dichos requisitos, la Juzgadora se encuentre en posibilidad de determinar que la situación concreta
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 371