Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29000
Clave: V-TASR-XXXII-428
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2003 00:00
SEÑALAR NO SÓLO LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, SINO TAMBIÉN LA CATEGORÍA DEL SUJETO A QUIEN SE DIRIGE (CONTRIBUYENTE DIRECTO, RESPONSABLE SOLIDARIO O TERCERO).- Cuando un gobernado alegue que es ilegal una resolución porque se basa en una orden de autoridad que no establece la calidad del sujeto a quien se solicita, requiere o revisa, precisando la calidad de contribuyente directo, responsable solidario o tercero con ellos relacionado, a que se refieren los primeros párrafos de los artículos 42 y 48 del Código Fiscal de la Federación, debe de concluirse como fundado dicho argumento, dado que toda orden de autoridad debe observar lo establecido en el primer párrafo del artículo 16 Constitucional; de ahí que la emisión de una orden en la que se solicite información, se requerirán datos u otros documentos, así como que estipule una revisión, debe cumplir con lo previsto en dicho precepto de la Constitución Política, que en materia tributaria pormenoriza el artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación; esto es, acatar el principio de debida fundamentación y motivación, no siendo suficiente que sólo se exprese en la orden relativa, la documentación requerida o a revisar, sino que es menester que la autoridad precise la categoría que atribuye al gobernado a quien se dirige el propio acto de molestia, con el objeto de dar plena seguridad y certeza jurídica al contribuyente. (38)
Juicio No. 92/02-05-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de mayo de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Mario Rodríguez Junco.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 372