Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29006
Clave: V-P-SS-241
Época: Quinta Época
Materia(s): IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VIGENTE EN EL AÑO DE 1998, SE REFIERE EXCLUSIVAMENTE A CASAS DE BOLSA.- El artículo 15 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 1998, en su último párrafo establece que las casas de bolsa considerarán, para efectos del acreditamiento, dentro del valor de sus actividades, "la diferencia entre los ingresos que perciban por conceptos de intereses, premios de reporto y compraventa de valores, y los pagos que efectúen por dichos conceptos". De tal manera, es claro que en este último párrafo del mencionado artículo 15, se contempla un tratamiento de excepción a la regla general del acreditamiento, respecto de lo cual es de atender al principio general de derecho aplicable en esta materia y recogido por el legislador en el artículo 11 del Código Civil Federal, en el que expresamente se indica que: "las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes", por lo que en tal virtud, si la excepción de referencia alude exclusivamente a las "casas de bolsa", entonces no puede ser interpretada en forma extensiva, como para considerar que también es aplicable a otros sujetos del impuesto, no especificados en la misma Ley para ese efecto, como lo serían las instituciones de seguros, pues si en el caso concreto se trata de una excepción a la regla general, no cabe la aplicación analógica. Esto es, si el último párrafo del citado artículo 15, limita su supuesto jurídico a las casas de bolsa, ello como una excepción a la regla general del acreditamiento, entonces no puede considerarse que sea restrictiva la interpretación que efectúe la autoridad, en el sentido de que la excepción no es aplicable a cualquier otro sujeto. (1) Juicio No. 5028/99-11-05-2/99-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 25 de octubre de 2000, por mayoría de 9 votos a favor y 1 con los resolutivos.- Magistrado Ponente: Rubén Aguirre Pangburn.- Secretaria: Lic. Susana Ruiz González. (Tesis aprobada en sesión privada de 8 de noviembre de 2002)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 29. Mayo 2003. p. 13