Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29011
Clave: V-P-SS-246
Época: Quinta Época
Materia(s): IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
AVISO DE INTERESES PAGADOS EN EL EXTRANJERO
EXTEMPORÁNEA, EQUIVALE A UN INCUMPLIMIENTO.- La presentación extemporánea del aviso a que se refiere la regla 219 de la Resolución que establece para 1994 reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1994; constituye un incumplimiento al contenido de la citada regla. En efecto el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define al incumplimiento como la falta de cumplimiento y por cumplimiento a la perfección en el modo de obrar o de hacer una cosa, por lo que en esos términos, si el aviso a que se refiere la fracción II de la regla 219, no se presentó dentro de los 30 días a que se hace referencia, sino con posterioridad, es obvio que hubo incumplimiento a la citada regla, por lo que la misma ya no resulta aplicable. Ahora bien, la regla en comento establece que, para poder gozar del beneficio a que se refiere la misma debe cumplir entre otros, con los requisitos previstos en la fracción II, en donde se señala que el residente en México, emisor de los títulos, presente dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se realice cualquier pago de intereses, ante la Dirección General de Política de Ingresos y Asuntos Fiscales Internacionales, un escrito en el que su representante legal manifieste bajo protesta de decir verdad, que ninguna de las personas a que se refieren los incisos a) y b) (de esa misma fracción) es beneficiario efectivo, ya sea directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, de más de 5 por ciento de los intereses derivados de los títulos de que se trate. En consecuencia, se actualiza la hipótesis prevista en el último párrafo de la multicitada regla, toda vez que la actora no presentó el escrito correspondiente dentro del plazo legal establecido para ello. (6) Juicio No. 325/00-11-06-5/600/00-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de agosto de 2001, por mayoría de 7 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario: Lic. César Edgar Sánchez Vázquez. (Tesis aprobada en sesión privada de 4 de diciembre de 2002)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 29. Mayo 2003. p. 58