Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 6 de 273
Mostrando solo tesis del 01/05/2003
Tesis
Registro digital: 29012
Clave: V-P-SS-247
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
ERRORES ARITMÉTICOS EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, DE ELLOS NO PUEDEN DERIVAR DERECHOS PARA LOS PARTICULARES
DERIVAR DERECHOS PARA LOS PARTICULARES.- Si la actora demuestra en un juicio que la autoridad, al emitir su liquidación, incurrió en un error de cálculo del impuesto que debió retenerse, siendo éste menor al que hubiere resultado de hacerse el cálculo correcto, esto de ninguna manera quiere decir que la cantidad correcta corresponda al impuesto realmente pagado, ya que no basta para demostrar tal situación, el hecho de que la autoridad se haya equivocado al momento de realizar el cálculo, sino que es necesario que el contribuyente demuestre con la documentación comprobatoria adecuada que realmente retuvo y pagó el impuesto que correspondía. Lo anterior se robustece todavía más si se toma en consideración que los artículos 208, fracción VIII y 239, fracción IV del Código Fiscal de la Federación vigentes, establecen que la demanda deberá indicar lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda, y que la sentencia definitiva podrá declarar la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de una obligación; lo cual implica necesariamente que la actora tiene la obligación de probar que pagó la cantidad que pretende le sea reconocida por la autoridad, al momento de efectuarse la liquidación correspondiente. (7) Juicio No. 325/00-11-06-5/600/00-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de agosto de 2001, por mayoría de 7 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario: Lic. César Edgar Sánchez Vázquez. (Tesis aprobada en sesión privada de 4 de diciembre de 2002)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 29. Mayo 2003. p. 59