Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29013
Clave: V-P-SS-248
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
NEGATIVA LISA Y LLANA
Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente; también lo es que ante tal negativa, no se puede revertir la carga probatoria establecida en el artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, el cual establece que el que funda su derecho en una regla general no necesita probar que su caso siguió la regla general y no la excepción, pero quien alega estar en la excepción de una regla general debe probar que así es. Por lo tanto, una negativa lisa y llana por parte de la actora no puede ni debe llevar a la conclusión de que sea la autoridad quien tenga que demostrar el por qué siguió la regla general y no la excepción, para determinar el impuesto que se debió retener; pues corresponde a la actora demostrar en todo caso por qué calculó la retención del impuesto sobre la renta con base en una tasa reducida y no con base en la tasa general. (8) Juicio No. 325/00-11-06-5/600/00-PL-04-04.-Resuelto por el Pleno de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de agosto de 2001, por mayoría de 7 votos a favor y 2 en contra.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario: Lic. César Edgar Sánchez Vázquez. (Tesis aprobada en sesión privada de 4 de diciembre de 2002)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 29. Mayo 2003. p. 60