Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 79212 de 329744
Tesis
Registro digital: 29014
Clave: V-P-SS-249
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES
EMPRESAS QUE TENGAN EL CARÁCTER DE CONTROLADORA O CONTROLADA A ÉSTAS CORRESPONDE PROBARLO.- El artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2000, prevé como regla general para determinar la competencia territorial de las Salas Regionales, el lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, con excepción de las empresas que tengan el carácter de controladora o controlada en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y determinen su resultado fiscal consolidado, casos en que será competente la Sala Regional dentro de cuya jurisdicción territorial se encuentre la sede de la autoridad que dictó la resolución impugnada. Ahora bien, los casos de excepción que contempla el artículo 31 citado deben ser demostrados por quien alega encontrarse en dichos supuestos de excepción, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, numeral que expresamente señala: "quien alega que el caso está en la excepción de una regla general, debe probar que así es", por lo que si la actora en el juicio no demuestra, con las pruebas que integran el expediente, que la misma tributa bajo el régimen de consolidación fiscal con el carácter de sociedad controlada, debe estarse a la regla general establecida por el artículo 31 y, en consecuencia, tomar en cuenta el domicilio fiscal del demandante para establecer la competencia de las Salas Regionales. (9) Juicio No. 17072/00-11-03-4/327/01-10-01-8/234/01-PL-04-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 29. Mayo 2003. p. 76