Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29015
Clave: V-P-SS-250
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
GENERAL DE SALUD, NO QUEDÓ DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, CUANDO LA RESOLUCIÓN RECURRIDA ES EMITIDA POR UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO ESTATAL.- Si bien es cierto que el artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo estableció que se derogaban todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la propia Ley, en particular los diversos recursos administrativos de las diferentes leyes administrativas, también lo es que dicha derogación estaba condicionada a que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo regulara la materia de que se tratará, esto es, de conformidad con el artículo 1° de la misma, sobre actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal Centralizada; por tanto si la resolución recurrida fue emitida por un organismo descentralizado estatal, como lo es el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, es obvio que al mismo no le resulta aplicable el recurso de revisión establecido en el artículo 83 de la Ley antes citada, sino el recurso de inconformidad que establece el artículo 438 de la Ley General de Salud. (10)
Juicio No. 762/99-01-02-1/742/00-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de septiembre de 2001, por mayoría de 10 votos a favor y 1 en contra.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario: Lic. César Edgar Sánchez Vázquez.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de septiembre de 2001)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 29. Mayo 2003. p. 99