Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 79175 de 329711
Tesis
Registro digital: 29018
Clave: V-P-SS-253
Época: Quinta Época
Materia(s): FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
RELACIÓN JURÍDICA ENTRE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EL ESTADO. AL SER DE ORDEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO Y NO LABORAL, IMPLICA QUE CUALQUIER ACTO DE AFECTACIÓN, COMO ES LA BAJA O LA REDUCCIÓN DE PERCEPCIONES, DEBA ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO
AL SER DE ORDEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO Y NO LABORAL, IMPLICA QUE CUALQUIER ACTO DE AFECTACIÓN, COMO ES LA BAJA O LA REDUCCIÓN DE PERCEPCIONES, DEBA ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO.- En virtud de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su tesis número 2a.CLXI/98, visible en el Semanario Judicial de la Federación correspondiente al mes de diciembre de 1998, página 429, cuyo rubro es: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS AGENTES DE LA POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.", estableció que la relación que existe entre los integrantes de los cuerpos de seguridad pública y el Estado es del orden jurídico administrativo, es claro que los sujetos pasivos de la relación no pueden ver afectados los derechos derivados de tal relación arbitrariamente; por el contrario, la afectación que en su caso se haga siempre tendrá que ser mediando acto escrito de autoridad competente, debidamente fundado y motivado, según lo exige el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (13) Juicio No. 15087/99-11-11-7/831/00-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 29. Mayo 2003. p. 118