Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29019
Clave: V-P-SS-254
Época: Quinta Época
Materia(s): INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
SEGURO SOCIAL. EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA MODIFICAR EL GRADO DE RIESGO PARA EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO PUEDE EJERCERSE HASTA EL 31 DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE
SEGURO SOCIAL PARA MODIFICAR EL GRADO DE RIESGO PARA EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO PUEDE EJERCERSE HASTA EL 31 DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE.- El artículo 25 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos del Trabajo, dispone que el Instituto Mexicano del Seguro Social, puede rectificar o asignar el grado de riesgo de una empresa en los supuestos que el propio numeral relaciona, precisando que será notificada dicha rectificación o asignación al patrón en un plazo que no exceda al 31 de enero del año siguiente; por lo que, si en el caso, el Instituto demandado notificó a la empresa patrón, la rectificación del grado de riesgo fuera del plazo legal, es de concluirse que las facultades de dicho Instituto, para rectificar el grado de riesgo, se extinguieron por haberse efectuado fuera del plazo legal, y por esa razón la rectificación debe anularse, pues se considera que se dictó en contravención del referido artículo 25, lo cual se encuentra contemplado como causal de anulación prevista en la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación. (14) Juicio No. 1162/00-05-02-1/452/01-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 29. Mayo 2003. p. 133