Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29029
Clave: V-P-SS-264
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.- ES COMPETENTE PARA RESOLVERLO EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA POR SER SU SUPERIOR JERÁRQUICO.- El artículo 237 de la Ley Federal del Derecho de Autor prevé la posibilidad de que los afectados por los actos y resoluciones emitidos por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, puedan ser impugnados en recurso de revisión en los términos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; por lo tanto, acudiendo a lo previsto por los artículos 83 y 86 de la Ley citada en último término, se advierte que los referidos numerales, prevén el recurso de revisión que debe presentarse ante el propio órgano que emitió el acto, pero el mismo, por regla general, debe ser resuelto por el superior jerárquico de aquél y sólo por excepción, cuando el acto provenga del titular de una dependencia, será este último el que lo resuelva. En el caso, si la resolución combatida en recurso de revisión es emitida por el Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, por ser éste un Órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con los artículos 2º, 46 y 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 1999, el citado medio de defensa debe ser resuelto por el Secretario de Educación Pública, por estarle jerárquicamente subordinado el Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, por lo que si el recurso aludido es resuelto por el Director General del multicitado Instituto, su actuación no resulta legal, actualizándose la causal de anulación prevista por la fracción I del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, por haber sido resuelto el recurso, que constituye la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo, por una autoridad incompetente. (24)
Juicio No. 15938/99-11-11-4/597/01-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 29. Mayo 2003. p. 209