Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29033
Clave: V-P-SS-269
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
LA SALA QUE DEBE CONOCER POR RAZÓN DE TERRITORIO.- La sede de una autoridad, en principio, debe estar determinada en una ley, reglamento o norma de carácter general, publicada en el Diario Oficial de la Federación, para efecto de que su conocimiento público no deje lugar a dudas de su ubicación, pero, de no ser así, debe atenderse al lugar en donde es emitido el acto, pues cuando no existe evidencia en contrario, debe dársele pleno valor a este elemento y tenerse como sede de la autoridad la indicada en el acto. (28)
Juicio No. 15024/01-17-09-1/416/02-PL-04-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 29. Mayo 2003. p. 249