Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29034
Clave: V-P-SS-270
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
NOTIFICACIONES EFECTUADAS POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
PROTECCIÓN AL AMBIENTE.- SE RIGEN POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 160 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en la realización de actos de inspección, vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas, comisión de delitos y sus sanciones, así como de procedimientos y recursos administrativos, en asuntos de competencia federal, regulados por la citada Ley, salvo que otras leyes regulen en forma específica dichas cuestiones, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Por lo anterior, resulta evidente que las notificaciones de las resoluciones definitivas emitidas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en las que se impongan medidas correctivas, o bien se encuentren referidas a cualquiera de las materias antes precisadas, éstas se rigen por lo previsto en el Título Sexto Capítulo I, Disposiciones Generales, de la citada Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y no así por las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues si bien es cierto, resulta supletorio a la Ley en comento, en la supracitada Ley Federal de Procedimiento Administrativo, existe regulación expresa de la forma y términos en que deben realizar las notificaciones, por lo que no aplicaría la supletoriedad del citado Código Federal de Procedimientos Civiles. (29) Juicio No. 6114/00-11-11-5/231/02-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 29. Mayo 2003. p. 255