Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29057
Clave: V-TASR-IV-438
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, NO PROCEDE PARA EL CÁLCULO DEL MONTO DE LA PENSIÓN DEL TRABAJADOR, CUANDO SE ACREDITE SU PERCEPCIÓN CONTINUA Y REGULAR DURANTE EL AÑO ANTERIOR A LA SEPARACIÓN DEL EMPLEO.- Atento a que de la interpretación armónica de los artículos 57 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se debe calcular el importe de pensión con los conceptos anunciados en el diverso 15 de la citada Legislación, como lo son "Sueldo presupuestal", "Sobresueldo" y la "Compensación que se otorgue al trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales", y que para el cálculo del monto de la pensión, se tomarán en cuenta esas prestaciones percibidas durantes el último año anterior al en que cause baja dicho trabajador, mismas que se deben especificar y detallar en la hoja única de servicios y las cuales serán las que considere el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para realizar el cálculo del monto de la pensión que le corresponda a dicho trabajador, sin embargo, puede darse el caso que se omita tomar en consideración estas prestaciones, dado que dicho concepto no se asentó en la hoja única de servicios que al efecto elaboró la dependencia o entidad a la que prestó sus servicios el trabajador, y si éste tampoco aporta los comprobantes de percepciones y deducciones que le fueron entregados durante el año anterior el en que causó baja de la dependencia, no puede tenerse por acreditada su pretensión pues en dichos documentos se comprobará el concepto correspondiente, el monto y que su pago era de manera continua y regular durante dicho año, de lo contrario, no se actualiza el supuesto previsto por el artículo 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (7)
Juicio No. 7004/02-17-04-1.- Resuelto por la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de octubre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Martha Gladys Calderón Martínez.- Secretario: Lic. Carlos Contreras Segovia.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 444