Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29064
Clave: V-TASR-XXII-445
Época: Quinta Época
Materia(s): MULTAS ADMINISTRATIVAS (SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL)
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
INSPECTORES FEDERALES DE TRABAJO
COMISIÓN SON LOS QUE DEBEN ENTREGAR EL CITATORIO PREVIO A LA VISITA.- Conforme a los artículos 11 y 17 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, los inspectores federales del trabajo, sólo pueden practicar las inspecciones que se les ordenen y para llevar a cabo la visita correspondiente, los inspectores lo harán previo citatorio que entreguen en los centros de trabajo por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha en que se realizará, debiendo entregar al inicio de la inspección la orden correspondiente, por lo que resulta manifiesto que en términos de los preceptos citados el citatorio previo a la visita, no puede ser diligenciado por una persona extraña o por un inspector no autorizado para la realización de la inspección. (14) Juicio No. 7996/01-17-11-1.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 453