Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29065
Clave: V-TASR-XXII-446
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
LA RENTA, SUBSISTE SU NATURALEZA JURÍDICA INDEPENDIENTEMENTE DE SU DEPÓSITO EN INSTITUCIÓN BANCARIA.- El artículo 77, fracción XXIV, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prevé que las donaciones que se reciban entre cónyuges o entre ascendentes o descendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto, son ingresos exentos, luego entonces, los donativos que perciben las personas físicas, en los términos del precepto legal antes citado, son un ingreso exento, que no pierden su naturaleza al haber sido depositados en una institución bancaria, por lo tanto ese ingreso no se adecua a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en virtud de que no se realizó ninguna actividad distinta a los Capítulos del Título IV de la citada Ley, luego entonces, se trata de ingresos exentos que no son acumulables y por los cuales la persona física no se encuentra obligada a presentar declaración anual, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (15)
Juicio No. 19452/01-17-11-8.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 453