Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 79127 de 329711
Tesis
Registro digital: 29069
Clave: V-TASR-XXV-450
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA PAGAR CRÉDITOS FISCALES EN PARCIALIDADES
NO PUEDE SER DESCONOCIDA POR LA AUTORIDAD AÚN EN TRATÁNDOSE DE IMPUESTOS RETENIDOS O TRASLADADOS.- Si bien es cierto, que en términos de lo dispuesto por el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, se establece que no procederá la autorización para pagar en parcialidades las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, así como de aquéllas que debieron pagarse en el año calendario en curso, o de las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social, también lo es, el hecho de que si el contribuyente presenta ante la autoridad recaudadora el aviso de opción o solicitud de autorización para pagar adeudo en parcialidades por los conceptos a que se refiere el precepto legal en comento, y dicha autoridad emite una resolución en forma expresa autorizando dicha solicitud, no puede posteriormente desconocer dicha autorización emitiendo un requerimiento de pago de los créditos fiscales que por estos conceptos se adeuden, y tampoco puede dejar de tomar en consideración los pagos parciales que se hubieren efectuado, sino que la autoridad recaudadora debe acudir a la instancia legal correspondiente a impugnar la resolución favorable dictada al particular, cuando considere que dicha resolución fue emitida en contra de los preceptos legales aplicados al caso concreto. (19) Juicio No. 328/01-01-02-5.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 457