Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/05/2003
Tesis
Registro digital: 29071
Clave: V-TASR-XXV-452
Época: Quinta Época
Materia(s): PROCESAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
DOMICILIO EN SEDE DE LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO OBSTACULIZA QUE EL CUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTOS QUE FORMULE ÉSTA, SE EFECTÚEN DESDE EL LUGAR DONDE EL PARTICULAR TIENE SU DOMICILIO FISCAL
ADMINISTRATIVA. NO OBSTACULIZA QUE EL CUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTOS QUE FORMULE ÉSTA, SE EFECTÚEN DESDE EL LUGAR DONDE EL PARTICULAR TIENE SU DOMICILIO FISCAL.- El artículo 207, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, prevé que si el demandante tiene su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, está en aptitud de enviar por la vía del correo certificado con acuse de recibo, su demanda. Ese mismo lineamiento debe seguirse para todas aquellas promociones que formulen los particulares en el inter de la substanciación del procedimiento, como lo son entre otras, las respuestas que den a las prevenciones que les formule la Sala de este Tribunal. Ahora bien, si los particulares en cumplimiento estricto a lo dispuesto en el artículo 208, fracción I del Código Tributario Federal deben señalar domicilio para recibir notificaciones en la sede de la Sala, este evento no puede trastocar su derecho de responder a las prevenciones indicadas desde su domicilio fiscal, pues el señalamiento de domicilio para recibir notificaciones, es únicamente un requisito de la demanda, luego entonces, es correcto jurídicamente tener por satisfechos los requerimientos que se les formulen, depositados en el Servicio Postal Mexicano, por ser su lugar de residencia. (21) Juicio No. 305/02-01-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 459