Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29072
Clave: V-TASR-XXV-453
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
COMPULSADA SON CONTROVERTIDAS POR EL SUJETO REVISADO EN CUANTO A LOS DATOS QUE EN ELLA SE CONTIENEN, DEBEN DÁRSELE VISTA CON ELLAS DENTRO DE LA MISMA FASE DE FISCALIZACIÓN A EFECTO DE QUE SE REALICEN LAS INDAGATORIAS TENDIENTES A CONOCER SU POSIBLE FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN.- En los casos en que la autoridad fiscal motiva las observaciones detectadas durante la revisión de gabinete, en facturas que tuvo a la vista obtenidas a través de compulsa a terceros; está obligada a dar a conocer al visitado esas facturas cuando éste niegue lisa y llanamente en la contestación a las "observaciones" que le fueron formuladas, conocer la existencia de las mismas y, en caso de sostenerse la no expedición de esas facturas, la fiscalizadora debe proceder a realizar las indagatorias conducentes a efecto de obtener pleno conocimiento de su autenticidad. Por otra parte, ante la negativa lisa y llana en juicio, de la existencia de las facturas exhibidas por el compulsado, la autoridad está obligada a traerlos a juicio atendiendo al principio de derecho contemplado en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, que señala que las autoridades deberán probar los hechos que motiven sus actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, negativa que de no desvirtuarla, da lugar a una nulidad lisa y llana del crédito fiscal controvertido. (22)
Juicio No. 2440/01-01-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 460