Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29073
Clave: V-TASR-XXV-454
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO
GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL SI LA SUSPENSIÓN SOLICITADA ES RESPECTO DE CRÉDITOS FISCALES DERIVADOS DE APROVECHAMIENTOS.- El artículo 208-bis del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del primero de enero del año dos mil uno, prevé los lineamientos para la tramitación y resolución de las peticiones de suspensión de la ejecución del acto impugnado; sin embargo, en tratándose de las promociones relativas a la solicitud de la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución instaurado para exigir el cobro de un crédito fiscal, es indispensable que el promovente acredite a este Tribunal que ha garantizado el interés fiscal mediante alguna de las formas previstas en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación; pues el artículo 142, fracción I del citado Ordenamiento legal, es claro en precisar que procederá el otorgamiento de garantía cuando se pretenda obtener la cesación de la actividad coactiva; no siendo suficiente para ello que la petición se sustente en el argumento de que la multa se encuentra clasificada como un aprovechamiento; pues el objeto del procedimiento administrativo de ejecución es exigir el pago de los créditos fiscales que no han sido cubiertos o garantizados, siendo necesario acotar que los aprovechamientos, conforme al numeral 4 del Código Fiscal de la Federación, son considerados como créditos fiscales, luego entonces, procede garantizar el interés fiscal para obtener la suspensión solicitada. Finalmente, el artículo 145, último párrafo del referido Código, establece que en tratándose de crédito derivados de productos, no se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución. (23) Juicio No. 875/02-01-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 461