Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29074
Clave: V-TASR-XXV-455
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
LEVANTAMIENTO DE UN ACTA PARCIAL.- El artículo 46, fracción I del Código Fiscal de la Federación establece la obligación para las autoridades fiscales de hacer constar en acta parcial circunstanciada, los hechos u omisiones que se conozcan en el desarrollo de una visita vinculados directamente con cualquiera de las contribuciones a cargo del revisado, esto es, para que quede protegido el gobernado en su esfera de seguridad jurídica por los consabidos actos de molestia que implica la práctica de esas atribuciones en las instalaciones y papeles de los contribuyentes, por lo que es evidente que la notificación de los citatorios no se trata de un evento de carácter concreto del que se tiene conocimiento en el desarrollo de la visita, vinculado estrechamente con las contribuciones a revisar, tal y como así se ordena en la fracción I del artículo 46 del Código en consulta, por cuanto que tan solo se trata de diligencias previas tendientes a notificar actos administrativos, en los términos del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, relacionado con el numeral 44, fracción II del mismo cuerpo legal. (24)
Juicio No. 1238/00-01-02-9.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 462