Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29076
Clave: V-TASR-XXV-457
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE PESCA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
INSPECCIONES PRACTICADAS POR LOS "OBSERVADORES A BORDO" EN TÉRMINOS DEL DECRETO PROMULGATORIO DEL ACUERDO SOBRE EL PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE DELFINES. DEBEN SUJETARSE A LAS FORMALIDADES PREVISTAS POR LA LEY DE PESCA Y SU REGLAMENTO
TÉRMINOS DEL DECRETO PROMULGATORIO DEL ACUERDO SOBRE EL PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE DELFINES. DEBEN SUJETARSE A LAS FORMALIDADES PREVISTAS POR LA LEY DE PESCA Y SU REGLAMENTO.- De la interpretación sistemática de los artículos 22 y 23 de la Ley de Pesca, 112 y 113 de su Reglamento deviene que toda inspección en materia de pesca que se practique a las embarcaciones y equipos pesqueros por los denominados "Observadores a Bordo" que se contemplan en el Decreto Promulgatorio del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la conservación de Delfines, deberá realizarse por conducto del personal debidamente autorizado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para cuyo efecto dicho personal deberá estar provisto del documento oficial que acredite estar a cargo de la citada dependencia, así como de la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente. (26) Juicio No. 161/02-01-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 463