Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29077
Clave: V-TASR-XXV-458
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PARA EMITIR REQUERIMIENTOS DE PAGO POR INCUMPLIMIENTO A CONVENIO DE PAGO EN PARCIALIDADES RESPECTO DE IMPUESTOS COORDINADOS.- De acuerdo con el Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Baja California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1996, se pactó en la Cláusula Séptima, fracción III, que en materia de autorizaciones, el Estado otorgaría las correspondientes al pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación. Al respecto, si bien es cierto que la fracción en cita no prevé en forma expresa la posibilidad de que el Estado requiera a los causantes, cuando la autorización de pagar contribuciones en parcialidades quede revocada, por incumplimiento a las condiciones pactadas, también lo es que se concibió una reserva de ley; esto es, de la misma exégesis de la fracción en análisis se permite, por disposición de las partes, la aplicación de las normas legales que regulen la figura del pago a plazos, en el caso, el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación. Entonces, si este precepto legal establece que las autoridades pueden requerir de pago el saldo insoluto cuando quede revocada la autorización a través del procedimiento administrativo de ejecución, el Estado ciertamente tiene habilitada la facultad para emitir una resolución en la que exija la cantidad adeudada, atendiendo a la reserva de ley que fue prevista en el propio convenio de colaboración administrativa. Bajo las circunstancias apuntadas, se puede concluir lo siguiente: a).- Que el Estado tiene la facultad de autorizar el pago a plazos, a los contribuyentes, respecto de los impuestos establecidos en el propio convenio y b).- La existencia del principio de reserva de ley, que permite la aplicación de la norma jurídica que establece las formalidades del pago a plazos y las consecuencias legales en caso de incumplimiento y con ello la facultad legal del Estado de exigir el saldo insoluto a través del procedimiento administrativo de ejecución. (27)
Juicio No. 2028/01-01-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 464