Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29079
Clave: V-TASR-XXV-460
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
OTORGAMIENTO DEL PLAZO DE VEINTE DÍAS POSTERIORES AL LEVANTAMIENTO DE LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL, NO ES MOTIVO LEGAL SUFICIENTE PARA LA AMPLIACIÓN.- El párrafo segundo del numeral 46-A del Código Fiscal de la Federación establece los supuestos de procedencia de la ampliación del plazo de la visita domiciliaria, que lo pueden ser por períodos iguales hasta por dos ocasiones, luego si una ampliación a la visita domiciliaria se motiva exclusivamente en que es para el otorgamiento de los veinte días posteriores al levantamiento de la última acta parcial a efecto de que se presenten libros, registros y documentos tendientes a desvirtuar las irregularidades detectadas en la última acta parcial; ello no es motivo legalmente suficiente para ampliar por primera ocasión la visita domiciliaria, atento a que el plazo de los veinte días se da por disposición expresa de la ley al levantarse la última acta parcial de visita, al término de la cual, debe practicarse el acta final, acta ésta, que tiene que diligenciarse dentro del primer período de la visita domiciliaria. (29)
Juicio No. 296/02-01-01-3.-Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 466