Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29080
Clave: V-TASR-XXV-461
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
NO IMPIDEN A LA AFIANZADORA OPONER LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.- Del análisis que se hace de los artículos 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 141, fracción III del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 146 de dicho Código, se puede colegir que, con base en la premisa de que las instituciones afianzadoras no gozan de los beneficios de orden y excusión, la autoridad administrativa puede requerir del pago de la fianza, en forma simultanea, tanto al fiado como a la institución garante, e inclusive requerir dicho pago directamente a la afianzadora sin necesidad de agotar previamente el procedimiento administrativo de ejecución en contra del contribuyente; de lo que se infiere que ante la actuación de la requirente, la aseguradora podrá oponer la excepción de prescripción en contra de la gestión que se intente, cuando ha transcurrido en exceso el término de cinco años subsecuentes a la fecha en que se hizo legalmente exigible el crédito fiscal, no siendo obstáculo para ello que el acreedor haya notificado alguna gestión de cobro al garantizado, pues en tal caso, la interrupción del plazo para que prescriba la acción de cobro, sería respecto del plazo atribuible al particular y no afectaría el otorgado a la Institución de Fianzas. (30)
Juicio No. 647/02-01-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 467