Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29082
Clave: V-TASR-XXV-463
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
CONOCER DE ACTOS RELACIONADOS CON VIVIENDAS QUE NO ESTÉN DESTINADAS PARA VENTA AL PÚBLICO.- Dada la naturaleza de las funciones de la Procuraduría Federal del Consumidor como autoridad administrativa encargada de promover y proteger los derechos e intereses de la población consumidora, mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley, es en este sentido un organismo con competencia limitada, ya que sus atribuciones son restringidas a la única fuente que es la legislación positiva, a saber la Ley Federal de Protección al Consumidor. Al tenor del artículo 73 de dicho dispositivo, los actos relacionados con inmuebles sólo estarán sujetos a tal Ley cuando los proveedores sean fraccionadores o constructores de viviendas destinadas a casa habitación para venta al público. Por tanto, si se solicita la intervención de la Procuraduría Federal del Consumidor por incumplimiento de un constructor en un asunto derivado de un contrato de obra a precio alzado relativo a una ampliación de una casa habitación siendo que el inmueble ya pertenecía a uno de los contratantes, es inconcuso que la Procuraduría Federal del Consumidor no tiene competencia para intervenir en una controversia de tal naturaleza. (32) Juicio No. 232/02-01-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 469