Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29084
Clave: V-TASR-VII-465
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
PRUEBA, SU OFRECIMIENTO EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA
El artículo 122 del Código Fiscal de la Federación, señala los requisitos que deberá de contener el escrito de recurso de revocación, entre los cuales se encuentran, además de satisfacer los contenidos en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, el señalar la resolución o acto que se impugna, los agravios que éste le causa, las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate, sin que se desprenda del artículo en comento que las pruebas necesariamente deban enumerarse; por lo que resulta ilegal que la autoridad resolutora no valore las pruebas que han sido ofrecidas en el recurso administrativo de revocación, bajo el argumento de que no se enumeraron, ya que en todo caso, si la autoridad consideró que el escrito de revocación no reunía los requisitos previstos en el multimencionado artículo 122 del Código Fiscal de la Federación, debió requerir al recurrente para que aclarara su escrito y sólo así proceder a tener por no ofrecidas las pruebas que se exhibieron con el escrito de recurso de revocación. (34) Juicio No. 829/01-02-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 472