Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29086
Clave: V-TASR-VII-467
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
TRABAJADORES ASEGURADOS Y LOS DE MODIFICACIONES DE SU SALARIO, PRESENTADOS AL INSTITUTO DESPUÉS DE OCURRIDO UN SINIESTRO, NO LIBERAN AL PATRÓN DEL FINCAMIENTO DE AQUÉL, AUN CUANDO LOS HUBIESE PRESENTADO DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA TALES EFECTOS.- A manera de ejemplo se puede establecer que si la muerte de un trabajador se suscitó en la fecha del 09 de octubre de 1997 y el patrón presentó la modificación del salario hasta el día 15 de octubre de ese mismo año, y toda vez que los efectos de dicha modificación operaban desde el 01 de octubre de 1997, se desprende que el trabajador ya percibía el sueldo modificado sin que a la fecha del siniestro el Instituto haya tenido noticias del aviso de modificación; de ahí pues, que al otorgarle a éste las prestaciones a que tenía derecho en base al sueldo real que percibía a la fecha del siniestro, el cual resultaba superior al registrado, sin lugar a dudas ello genera un desembolso para el Instituto superior al cual se estuvo cotizando por el trabajador, por lo cual se hace procedente el capital constitutivo fincado a cargo del patrón, sin que la anterior conclusión se demerite por la circunstancia que el aviso de modificación haya sido presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15, fracción I y 34, fracciones I a III de la Ley del Seguro Social, ya que el párrafo tercero del artículo 77 de la Ley de la materia es muy claro en establecer que los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando se hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15, fracción I y 34, fracciones de la I a la III del Cuerpo normativo en consulta. (36)
Juicio de No. 1186/01-02-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 473