Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29087
Clave: V-TASR-VII-468
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
DESECHAMIENTO DE PRUEBAS PERICIALES, SI LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA ES UNA NEGATIVA FICTA RECAÍDA A UNA SOLICITUD QUE SE LIMITÓ A PEDIR LA DEVOLUCIÓN DE CIERTOS BIENES.- Es procedente pero infundado el recurso de reclamación que se promueva en contra del desechamiento de pruebas periciales en materia contable y de valuación de bienes muebles, si las mismas fueron ofrecidas en el juicio que se impugna una negativa ficta, atribuida a una autoridad a la que se le solicitó la devolución de bienes embargados en el procedimiento administrativo de ejecución; lo anterior es así, porque al no emitir la autoridad demandada resolución expresa, ello quiere decir que la solicitud ha sido negada, por lo que la litis debe ser resuelta considerando si la resolución negativa ficta es ilegal al configurarse alguna de las causales establecidas en el artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, consecuentemente las pruebas de referencia no son necesarias, ya que no se encuentra en controversia al valor y estado de los bienes embargados. (37)
Juicio No. 236/01-02-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 474