Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29089
Clave: V-TASR-VII-470
Época: Quinta Época
Materia(s): INFONAVIT
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.- SE DETERMINA CONFORME AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY QUE RIGE A ESTE ORGANISMO Y NO CONFORME AL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si bien es cierto, el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, regula de manera genérica la figura jurídica de la caducidad de las autoridades fiscales para la determinación de las contribuciones omitidas y la imposición de sanciones a cargo de los contribuyentes, también lo es, que atendiendo a la naturaleza de las contribuciones (aportaciones de seguridad social) recaudadas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Ley aplicable para determinar si en el caso se actualizó la figura jurídica de la caducidad, lo es sin duda la Ley especial, en este caso, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que en su artículo 30 establece que las facultades del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. (39)
Juicio No. 1534/00-01-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 477