Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29093
Clave: V-TASR-VII-474
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
TESTIGOS
AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA AL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO TESTIGO DE ASISTENCIA.- De acuerdo a lo previsto por el artículo 97 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiese entendido la diligencia o por quien la practique si aquella se hubiese negado a proponerlos. De ahí entonces, si la actora, al ser requerida para que designe dos testigos, proporciona el nombre de sólo uno de ellos, la autoridad está obligada a señalar al segundo testigo, pues su omisión afecta de nulidad su actuación, por ser violatoria del artículo en consulta que obliga al actor o a la autoridad en su caso el designar dos testigos en la diligencia de verificación con el fin de cumplir con la circunstanciación del acta, pues la designación de uno solo de ellos, no puede dar certeza al contenido del acta, al no corroborarse su contenido con la asistencia del segundo testigo de asistencia. (43) Juicio No. 8/02-02-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 481