Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29095
Clave: V-TASR-VII-476
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
El artículo 202, fracción I del Código Fiscal de la Federación, precisa que es improcedente el juicio ante este Tribunal, contra actos que no afecten los intereses jurídicos del demandante, por su parte, el diverso numeral 203, fracción II del mismo Ordenamiento legal en cita, establece que procede el sobreseimiento del juicio cuando durante su trámite aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia; motivo por el cual si en el caso que se analiza, la representación fiscal manifiesta que el crédito fiscal recurrido fue cancelado por la Administración Local de Recaudación, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el 2002, el cual en su último párrafo expresamente señala que: "(...)La cancelación de dichos créditos por única vez libera al contribuyente de su pago". Es decir, en el caso concreto, por disposición expresa de la Ley de Ingresos de la Federación, se libera totalmente al contribuyente de la obligación de pagar el crédito fiscal que se terminó a través de la resolución impugnada en el presente juicio fiscal, y por tal motivo, ya no existe un acto de autoridad que afecte los intereses jurídicos del promovente, en consecuencia, sí se actualiza la causal de improcedencia y sobreseimiento propuesta por la autoridad demandada. (45)
Juicio No. 544/02-02-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 483