Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29096
Clave: V-TASR-VII-477
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
TESTIGOS
EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES, NO PUEDE FUNGIR COMO TAL LA PERSONA QUE DECLARÓ QUE POR EL SERVICIO QUE LE FUE PRESTADO NO SE LE EXPIDIÓ EL COMPROBANTE RESPECTIVO.- Resulta ilegal el procedimiento de fiscalización instrumentando a efectos de constatar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales, al quedar demostrado en juicio que la persona que intervino como testigo, y quien declaró, que por el servicio que le fue prestado por el enjuiciante no se le expidió el comprobante fiscal respectivo, son la misma persona. Lo anterior es así ya que con ello se trastoca el artículo 16 Constitucional, en razón que los testigos deben ser ajenos a los hechos circunstanciales en los cuales se sustente un acto de autoridad, pues de lo contrario se destruirían las funciones propias de los testigos. Abundando en señalar que si bien ningún precepto legal ordinario prohíbe el que los testigos que sean designados para intervenir con ese carácter en un acta de visita, actúen a la vez como declarantes, también lo es que por lógica debe inferirse que los testigos deben ser ajenos a los hechos que se circunstancian en dicha acta, pues de lo contrario carecería de veracidad su dicho al permitir que dieran fe de sus propias declaraciones, por ello tal designación debe recaer en personas ajenas a quienes intervinieron como declarantes en el procedimiento de fiscalización. (46) Juicio No. 253/02-02-01-1.-Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 484