Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29097
Clave: V-TASR-VII-478
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
SUFICIENTES DE LA DEMANDA Y DOCUMENTOS ANEXOS PARA CADA UNA DE ELLAS.- La citación o llamamiento que se hace emplazando a la demandada, esto es otorgándole un plazo a fin de que se apersone y comparezca a juicio, a efecto de que ejerza y haga valer sus excepciones y defensas; previamente requiere para su plena y cabal validez jurídica el cumplimiento estricto y escrupuloso, entre otros requisitos, del relativo a exhibir copias adicionales de todos y cada uno de los documentos a que se refiere la fracción I del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, en el número de ejemplares legalmente pertinente, es decir, en estricta consonancia y correspondencia con el número de partes que resulten en el juicio de que se trate, en los términos a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 198 del mencionado Código Fiscal. Luego entonces, el número de las copias en cuestión, encuéntrase indefectible y decisivamente determinado, desde un punto de vista estrictamente jurídico, por el concepto de parte, en forma tal, que incluso que las autoridades que debiendo figurar y ser parte en el juicio, no sean señaladas como demandadas, caso de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público cuando se impugnan resoluciones emitidas por autoridades locales coordinadas, de oficio serán reconocidas y procesalmente constituidas como tales, y en consecuencia, se ordenará y requerirá la exhibición de las copias correspondientes a dichas autoridades a fin de corrérseles traslado; por tanto, si previo al requerimiento correspondiente la parte actora persiste en su omisión, deberá estarse a las resultas de las consecuencias jurídicas de su inacción, en los términos prescritos por el penúltimo párrafo del citado artículo 209 del Código Fiscal de la Federación. (47)
Juicio No. 361/02-02-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 485