Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 79131 de 329744
Tesis
Registro digital: 29098
Clave: V-TASR-VII-479
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
NEGATIVA FICTA. CONSECUENCIAS JURÍDICAS POR OMITIR LA AUTORIDAD DEMANDADA EXPRESAR SUS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS AL CONTESTAR LA DEMANDA
DEMANDADA EXPRESAR SUS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS AL CONTESTAR LA DEMANDA.- Es inexacto que a nivel federal, la Administración Pública únicamente pueda manifestar su voluntad de manera expresa; por el contrario, también puede hacerlo de manera tácita. A la primera, se refiere el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, precepto éste con arreglo al cual, esa declaración expresa de voluntad por parte de la administración, debe cumplir un mínimum de exigencias o requisitos a fin de que dicha manifestación pueda ser considerada jurídicamente válida, a saber: (1) indicar el nombre o nombres de las personas a quienes va dirigido, (2) señalar la autoridad que lo emite, (3) estar fundado y motivado, y (4) expresar la determinación o resolución de que se trate. En otras palabras, para la validez del acto administrativo, éste debe cumplir con la "forma" que ordena el artículo 16 Constitucional: constar por escrito y tener un suscriptor, quien de esa manera, asume la responsabilidad del acto que emite; y siendo escrita la forma, es claro que ésta conlleva la explicitación de todos los pormenores antes dichos: quién lo emite, a quién va dirigido, cuáles son los motivos, cuáles son los fundamentos, y cuál es su determinación o resolución. Adviértase, entonces, que la forma escrita desempeña una evidente función de seguridad: para el particular, el cumplimiento de la forma, esto es, el debido y estricto cumplimiento de todas las exigencias antes dichas, implica y conlleva la garantía de la regularidad de la función estatal; esto es, que con el cumplimiento de dicha forma, se le provea al particular, es decir al gobernado, de los elementos indispensables a nivel documental, que le permitirán estar en condiciones de solicitar al
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 486