Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29099
Clave: V-TASR-VII-480
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
SERVICIOS JURÍDICOS, TIENE LA REPRESENTACIÓN DE LAS DELEGACIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- La autoridad demandada, al comparecer a juicio, no despliega acto de autoridad alguno, sino que, por el contrario, se somete a un proceso jurisdiccional, como resulta el juicio de nulidad, encontrándose obligada, al momento de contestar la demanda, únicamente a acreditar la representación con la cual comparece, atento a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, extremo que sí alcanza al comparecer a juicio el Jefe del Departamento Contencioso, en representación del Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Estatal Sonora, al fundarse para ello, en el Decreto por el que se Determinan las Unidades Administrativas Encargadas de la Representación del Instituto Mexicano del Seguro Social ante los Tribunales de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de enero de 1996, ya que de su contenido se desprende que los Consejos Consultivos Delegacionales, las Delegaciones Estatales, Regionales y del Distrito Federal, las Subdelegaciones, las Oficinas para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social y las demás unidades administrativas dependientes de estos órganos estarán representados ante el Tribunal Fiscal de la Federación y Tribunales Judiciales Federales, para los efectos de los artículos 200, párrafo tercero, y 248 del Código Fiscal de la Federación, por el titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos correspondiente. Previendo que los Consejos Consultivos Regionales, para los efectos anteriores, estarán representados por el Jefe de Servicios Jurídicos de la Delegación en donde se radique el juicio o deba interponerse el recurso respectivo, cuyas ausencias serán suplidas por el respectivo Jefe del Departamento Contencioso. (49)
Juicio No. 1642/01-02-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 488