Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29102
Clave: V-TASR-VII-483
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PUEDE INTERPONERSE POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO.- Si del contenido del artículo 71 de la Ley Federal Responsabilidades de los Servidores Públicos, no se desprende prohibición alguna para interponer el recurso de revocación por correo certificado con acuse de recibo, y si por el contrario establece en forma clara que debe interponerse ante la propia autoridad dentro de los 15 días, resulta correcto concluir que si el demandante tiene su domicilio fuera de la sede de la autoridad emisora del acto, puede enviar su recurso por dicho medio de defensa, teniéndose como fecha de su presentación la fecha en que se depositó en la Oficina de Correos, dado que, donde la ley no distingue no es dable al juzgador hacerlo. (52)
Juicio No. 1198/00-01-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 492