Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29103
Clave: V-TASR-VII-484
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
PRUEBA PERICIAL CONTABLE
REFIERA ÚNICAMENTE A CUESTIONES TÉCNICO-CONTABLES, Y QUE AL OFRECERSE, SE SEÑALE CON PRECISIÓN LA PARTE DE LA RESOLUCIÓN Y EL HECHO QUE DE ESTA ÍNDOLE LE AGRAVIA LOS DERECHOS DE LA PROMOVENTE.- Es inadmisible la prueba que en materia contable ofrece la parte actora, toda vez que no la relaciona directamente con los hechos o con los conceptos de impugnación que refiere en su escrito de demanda, de conformidad con los artículos 79 y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles; debido a que, todos y cada uno de sus argumentos, se refieren propiamente a la violación de diversas normas jurídicas con el actuar de la autoridad demandada, sin embargo, resultan ser cuestiones de índole legal, que no requieren para su valoración el auxilio de conocimientos técnicos especializados en materia de registros o asientos relativos a las operaciones o transacciones realizadas por el contribuyente; y en consecuencia, válidamente puede concluirse que el ofrecimiento de una pericial de naturaleza contable para los efectos mencionados, resulta inadmisible ya que, si bien el artículo 230 del Código Fiscal de la Federación, no tasa los medios de prueba en los juicios que se tramiten ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, debe tenerse presente que una pericial de índole contable forzosamente debe satisfacer el supuesto de procedencia de carácter legalmente ineludible concerniente a su misma índole, y a la que se refiere el artículo 143 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en el juicio fiscal, aplicable al caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Fiscal de la Federación; y en consecuencia, si tal supuesto no se surte, dicha prueba debe ser rechazada por falta de pertinencia, habida cuenta de que no es una cuestión de carácter técnico-contable la que se pretende dilucidar con ella, sino estrictamente jurídica y siendo así, tal pericial contable resulta ajena, impropia e inconducente, al caso. (53) Juicio No. 872/01-02-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 493