Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29105
Clave: V-TASR-VII-487
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO FISCAL, EN CONTRA DEL ACUERDO DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO Y ACTA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO
DE EMBARGO Y ACTA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO.- Tomando en consideración que la ejecutoriedad del acto administrativo de índole fiscal, tiene como nota legalmente distintiva y característica, la relacionada a que la Administración Pública por sí misma y con sus propios medios, se encuentra facultada para llevar a cabo el cobro del crédito fiscal, si éste no es pagado de manera voluntaria por el responsable directo o solidario, dentro de los plazos señalados por la ley, o a falta de disposición expresa, dentro de los términos que señala el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, no obstante ello, nuestro régimen jurídico, específicamente, en atención a lo que se establece en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, en relación con los preceptos contenidos en los artículos 38, 141, 142, 143 y 144 del Código Fiscal de la Federación, que establecen la posibilidad de que los actos administrativos relativos al cobro de los créditos fiscales, no sean ejecutados, cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos previstos en las disposiciones antes mencionadas, debiendo señalar específicamente que el embargo en la vía administrativa a que se refiere la fracción V del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, o en su caso, las actualizaciones o ampliaciones de dicho embargo, a que se refiere el primer párrafo inmediato subsecuente, a la fracción VI de dicho artículo, no constituyen la ejecución propiamente dicha del crédito fiscal de que se trate, sino un medio de asegurar el cumplimiento de dicho crédito, esto es, que la actuación de la autoridad tiene como propósito posibilitar la impugnación de dicho crédito, y por tanto, el embargo en la vía administrativa a título de garantía del interés fiscal, no es el embargo que a manera de ejecución se traba sobre los bienes del deudor, a fin de hacer efectivo un crédito fiscal exigible, y el importe de sus accesorios legales, sino que el embargo a que se refiere el artículo 151 del mencionado Código Fiscal de la Federación, y que se origina con el requerimiento de pago, mismo que sí es impugnable en mérito de esa misma naturaleza y condición, atento a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 11 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 496