Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29106
Clave: V-TASR-VII-488
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
FACULTADES DE COMPROBACIÓN
MERCANCÍAS INTRODUCIDAS POR LA VÍA AÉREA.- Resulta ilegal el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, cuando la misma es ejercida en aduanas de tráfico aéreo, durante el trayecto del área de descarga del avión al recinto fiscal; lo anterior es así porque al no darse oportunidad al contribuyente de realizar los trámites de importación, se transgreden en su perjuicio los artículos 14 y 23 de la Ley Aduanera, que establecen las formalidades que deben seguirse tratándose de mercancías procedentes del extranjero que se sujetarán a algún régimen de importación previsto por la Ley Aduanera, ya que el objeto de que las mercancías queden en depósito en los recintos fiscales es precisamente que el importador las destine a un régimen aduanero, dado que el lugar donde deberá realizarse el pago de las contribuciones al comercio exterior es en el destino final de la mercancía que por vía aérea ha sido introducida al territorio nacional. (57) Juicio No. 3/02-02-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 498