Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29112
Clave: V-TASR-VII-494
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
CONDICIONANTES PARA SU EJERCICIO, REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO.- Las normas jurídicas constitucionales denominadas garantías individuales, contenidas en los artículos 14 y 16, tienen como principalísimos destinatarios a los órganos estatales, regulándoles su conducta a distintos niveles de su quehacer normativo; así, en materia de competencia, dos son las condiciones de validez de un acto administrativo; que sea expresa y que se ejerza de acuerdo con los supuestos legalmente establecidos para tal efecto. Por cuanto a la primera, debe tenerse presente que en asuntos de Derecho Público, particularmente en el ámbito del Derecho Administrativo, la incompetencia del órgano es la regla y la competencia la excepción.
Precisamente por eso, se afirma que la competencia debe ser expresa, es decir, que debe surgir de una norma que, en mérito de su mismo texto, la señale de manera explícita y manifiesta. En otras palabras, la exigencia del caso se considera cumplida sólo en tanto y en cuanto una norma en atención a su contenido, prevé el facultamiento correspondiente consignándolo textualmente.
Pero es claro que previsto e instituido el facultamiento, la autoridad no puede actuar y proceder ad libitum, esto es, a su capricho y arbitrio; por el contrario, para la válida substanciación de su función estatal, es menester que ésta se lleve a cabo de conformidad con los supuestos prescritos al respecto, condicionantes de su ejercicio; de tal suerte que si no actúa con sujeción a ellos, y sí, en cambio, con prescindencia de los mismos, es obvio, entonces, que la resolución que finalmente expida, será irregular y en tal virtud, deberá ser declarada nula. Pero es indudable que la actuación del órgano al margen de las disposiciones que establecen los supuestos condicionantes antes mencionados, conlleva e implica una nulidad absoluta o total, toda vez que la citada actuación de la autoridad se verificó y tuvo lugar, incumpliendo las hipótesis legalmente previstas en mérito de las cuales debe desempeñar el quehacer normativo que tiene asignado, y en tal virtud, deberá estarse a las consecuencias de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación. (63)
Juicio No. 938/02-02-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 505