Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29113
Clave: V-TASR-VII-495
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
CARGA DE LA PRUEBA
Partiendo de la consideración de que los sujetos encargados de la función jurisdiccional desconocen e ignoran la manera en que ocurrieron los hechos controvertidos, nuestro legislador optó, atento a lo dispuesto por el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por asignarle a cada uno de los contendientes, la responsabilidad jurídica de probar, acreditar o, demostrar los hechos que afirmen, a fin de que de esa manera, los citados órganos estatales se encuentren en condiciones de verificar la veracidad y exactitud de las proposiciones al efecto externadas por las partes; realizándose así, a expensa de la prueba producida, una especie de reconstrucción de los hechos motivo del conflicto: admitiendo aquellos que han sido acreditados y descartando o desestimando aquellos otros que no han sido objeto de demostración. Por tanto, es claro que las solas aseveraciones sin prueba alguna que las sustente, constituyen simples afirmaciones legalmente inatendibles atento a lo dispuesto por el mencionado artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, precepto éste, en el que nuestro legislador, en mérito de la equidad e igualdad de las partes, adoptó la decisión de repartir la responsabilidad o carga probatoria en los términos antes dichos. (64) Juicio No. 1122/02-02-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 506