Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29115
Clave: V-TASR-XXXI-497
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
CONFORME A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si bien es cierto, de acuerdo a lo establecido por la fracción II del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, la parte recurrente tendrá el término de 45 días para ampliar su recurso administrativo a partir del día siguiente al en que la autoridad le dé a conocer el acto que manifiesta desconocer así como sus constancias de notificación, no menos cierto resulta que dicho artículo no se aplica de manera aislada o literal, sino que debe atenderse a la interpretación armónica y sistemática de las demás normas procesales, en los términos de lo dispuesto por el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, por lo que debe relacionarse con la regla establecida para las notificaciones del acto administrativo contenida en el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, respecto al día en que surten efectos las notificaciones, resultando en consecuencia, que el término a que alude el citado artículo 129, fracción II del Código Fiscal de la Federación iniciara su cómputo a partir del día siguiente de que surta efectos la notificación conforme lo establece el dispositivo 135 del Código Fiscal de la Federación antes mencionado y no al día siguiente de notificado el acto. (66)
Juicio No. 450/01-03-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 507