Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29116
Clave: V-TASR-XXXI-498
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
TRATÁNDOSE DE SANCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- La caducidad establecida en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, es aplicable a las facultades de las autoridades para determinar contribuciones y sus accesorios, sin embargo, cuando se trata de las facultades de las autoridades administrativas para imponer sanciones a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no tiene aplicación dicho precepto, por tratarse de sanciones de naturaleza administrativa y no fiscal, por regularse dichas sanciones conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
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Juicio No. 2913/00-01-03-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 508