Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29117
Clave: V-TASR-XXXI-499
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SU PRESENTACIÓN POR CONDUCTO DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO.- El artículo 71 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece en qué caso procede el recurso administrativo de revocación, quiénes pueden interponerlo, el plazo dentro del cual debe presentarse el escrito respectivo, ante qué autoridad puede impugnarse el acto que causa molestia y las reglas a las cuales debe sujetarse la tramitación del citado medio legal de defensa; sin embargo, no establece el mecanismo a seguir para su presentación, por lo que si el citado medio legal de defensa no se presenta directamente ante la autoridad que emitió el acto que se pretende recurrir, estando dentro del plazo legal, sino que se presenta en una oficina del Servicio Postal Mexicano dirigido a la autoridad competente, dicho medio de defensa, por lo que se refiere a la temporalidad, debe ser admitido, teniéndose como fecha de su interposición el día en que se haga su depósito, pues a lo único que obliga el numeral en cita es a que la impugnación se dirija a la autoridad que emitió el acto de molestia, ya que de colegir lo contrario, se obstaculizaría a los particulares el acceso a la justicia por un formulismo que la Ley de la materia no establece. (68)
Juicio No. 3041/00-01-03-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 509