Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29118
Clave: V-TASR-XXXI-500
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. SI EL CITATORIO QUE PRECEDE A SU ENTREGA NO SEÑALA QUE LA CITA ES PARA RECIBIR LA REFERIDA ORDEN Y ÉSTA ES RECIBIDA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONTRIBUYENTE VISITADA EN LA FECHA EN QUE FUE CITADA, DICHA CIRCUNSTANCIA NO AFECTA LAS DEFENSAS DE LA PARTE ACTORA, NI TRASCIENDE AL SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
NO SEÑALA QUE LA CITA ES PARA RECIBIR LA REFERIDA ORDEN Y ÉSTA ES RECIBIDA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONTRIBUYENTE VISITADA EN LA FECHA EN QUE FUE CITADA, DICHA CIRCUNSTANCIA NO AFECTA LAS DEFENSAS DE LA PARTE ACTORA, NI TRASCIENDE AL SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- El artículo 44, fracción II del Código Fiscal de la Federación, establece que si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la visita domiciliaria no estuviere el visitado o su representante, se dejará citatorio para que el visitado o su representante espere a los visitadores para que reciban la orden de visita domiciliaria. Ahora bien, si en la tramitación del juicio de nulidad se comprueba que la orden de visita domiciliaria fue recibida directamente por el representante legal de la empresa visitada y aun cuando el citatorio que precedió a la entrega de la orden de visita de referencia, no señalara que la cita era para recibir la aludida orden de visita domiciliaria, tal circunstancia no tiene la trascendencia jurídica suficiente para que se declare ilegal la resolución impugnada, en virtud de que en términos de lo dispuesto en el artículo 238, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación, para que proceda tal declaratoria, además de demostrarse que en la emisión de una resolución administrativa hubo omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes o vicios de procedimiento, es necesario demostrar que tales irregularidades afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la resolución impugnada, circunstancias estas últimas que no se actualizan cuando el contribuyente directamente o por conducto de su representante legal recibe la orden de visita, ya que en este supuesto desde el inicio de la visita, al contribuyente visitado se le otorga la participación que le permite esgrimir plenamente lo que a su derecho convenga. (69) Juicio No. 145/01-01-03-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 510