Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29120
Clave: V-TASR-XXX-502
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE SALUD
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
ÓRDENES DE VISITA DE VERIFICACIÓN SANITARIA EMITIDAS CON FUNDAMENTO EN LA LEY GENERAL DE SALUD
EN LA LEY GENERAL DE SALUD.- PARA QUE PUEDAN SERVIR DE BASE PARA LA IMPOSICIÓN DE UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA, DEBEN DE SER EMITIDAS POR FUNCIONARIO COMPETENTE PARA ELLO.- El artículo 396 de la Ley General de Salud establece que la vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de diversas diligencias, entre ellas, las visitas de verificación a cargo de personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente; asimismo, el diverso numeral 399 de dicha Ley señala que los verificadores para practicar las visitas aludidas, deben de estar provistos de órdenes escritas con firma autógrafa expedida por la autoridad sanitaria, competente. En razón de lo anterior, para que una autoridad sanitaria se encuentre en aptitud de sancionar a un establecimiento infractor, con base en los hechos y omisiones asentados en las actas levantadas por los verificadores, es menester que la orden de visita sanitaria sea signada por funcionario competente para ello, ya que de lo contrario, se encuentra afectada de ilegalidad, vicio que trasciende a la resolución que impone la sanción administrativa, afectándola de nulidad. (71) Juicio No. 670/01-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 513